La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el letrado Rubén Darío Delgado Ortiz, y ha resuelto indemnizar, sin necesidad de juicio, de forma millonaria una paciente por los daños y perjuicios generados en una intervención de un tumor cerebral.
Estos son los hechos del caso:
El día 20 de diciembre del año 2017 la paciente fue intervenida de un meningioma frontal izquierdo en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. Iniciada la intervención y en vista de la dificultad para acceder a gran parte de la masa (debido a la vía escogida para proceder al abordaje del tumor) se detuvo la cirugía restando por extirpar aproximadamente la mitad del meningioma.
Un año más tarde, el día 17 de diciembre de 2018, la paciente ingresó nuevamente en el Hospital Universitario Ramón y Cajal para ser sometida a una nueva cirugía, con el objeto de extirpar el resto del tumor.
La intervención se realizó al día siguiente, 18 de diciembre, y durante la misma se ocasionó un desgarro de la arteria carótida.
Tras la intervención pasó a la unidad UCQ en situación de coma inducido, intubada y con un sensor medidor de la presión intracraneal.
El día 21 de diciembre la paciente fue sometida a una nueva intervención. En esta ocasión con la finalidad de solucionar el desgarro de la arteria carótida. Se llevó cabo Arteriografía + test de oclusión CII + tratamiento endovascular de pseudoaneurisma.
Tras la cirugía el facultativo que realizó la intervención informó al esposo de la paciente que: “la prueba no ha salido del todo bien. Se realizó el test de oclusión y sobre el minuto dieciséis, empezamos a observar que algo no iba bien, y procedimos a desinflar el balón. Se observa una zona de penumbra o sombra en la región izquierda del cerebro y que no sabe el alcance real que podría tener. La recuperación se va a demorar más allá de las navidades. Que, tras la intervención, ha visto movilidad en el brazo derecho, pero no de momento en la pierna.”
El día 22 de diciembre de 2019 se realizó el angioTAC en el que se evidenció un infarto frontoparietotemporal izquierdo, con pequeñas zonas de penumbra. En los días siguientes la presión intracraneal se mantuvo dentro de los límites admisibles.
Al sexto día y de manera espontánea se produjeron alteraciones en varios parámetros y, en especial, de la presión intracraneal que comprometían gravemente la integridad vital de la paciente.
Con posterioridad se llevaron a cabo varias intervenciones (13 de enero de 2019 una Craneoplastia, 20 de febrero de 2019 Intervención Stent diversor de flujo).
El día 6 de marzo del año 2019 la paciente recibió el alta por traslado al Hospital de Guadarrama.
El día 26 de abril del año 2019 recibió el alta de dicho hospital e ingresó ese mismo día en el Centro Estatal de Referencia de Daño Cerebral en régimen residencial hasta el día 30 de septiembre. Desde el día 30 de septiembre de 2019 ha pasado a seguimiento en régimen ambulatorio que se mantiene a día de hoy.
Entre las secuelas generadas a la paciente por la negligencia médica sufrida constan: hemiparesia derecha que afecta tanto al miembro superior como inferior, alteración del habla, alteraciones en la visión, limitaciones para el normal desenvolvimiento de su vida precisando la ayuda de terceras personas…
La Consejería de Sanidad de Madrid, estimando los argumentos expuestos por el letrado de la familia, Rubén Darío Delgado Ortiz, ha resuelto indemnizar en más de seiscientos mil euros la paciente, sin necesidad de acudir a juicio.