La Audiencia Provincial de Madrid, concretamente su sección Vigesimoprimera, por su sentencia de fecha 9 de junio de 2022, ha condenado a SHAM (entidad aseguradora de Osakidetza) a indemnizar al hijo y esposo de una paciente que falleció a consecuencia del retraso diagnóstico de una hemorragia subaracnoidea.
Los hechos del caso fueron los siguientes:
Los hechos tuvieron lugar el 31 de enero de 2018, cuando la paciente, de 55 años, sufría un agudo dolor de cabeza que le impedía incluso articular palabra, lo que hizo a su marido llamar a los servicios de emergencias médicas de Osakidetza solicitando una ambulancia.
Tras la llegada del facultativo y su exploración domiciliaria, se le diagnosticó una cefalea, pautándole un analgésico e instando a que acudiera a su médico de cabecera en las siguientes 24 horas. Sin embargo, el desenlace fue el peor imaginable, encontrándose su hijo al volver del colegio a la paciente en el suelo en coma.
Con el TAC que se le hizo en el Hospital Universitario de Donostia tras su ingreso al avisar el menor a emergencias, se constató el coma profundo (Glasgow 4) y una hemorragia subaracnoidea masiva con invasión de ventrículos, colapso ventricular e hidrocefalia que provocó el deceso el día 1 de febrero.
Según consta en la propia sentencia, “la praxis llevada a cabo por el facultativo de urgencias de Osakidetza de la madrugada del día 31 de enero de 2018 fue INCOMPLETA, ya que no se cumplió ningún protocolo habitual de manejo de una cefalea en urgencias como la que sufrió (…) Si se hubiese hecho un diagnóstico certero desde el principio, como así indican los protocolos ad hoc, se hubiese remitido con celeridad al Hospital Universitario de Donostia donde se hubiese ingresado en la UVI y se hubiesen iniciado medidas terapéuticas destinadas a prevenir el resangrado que ocurrió”.
El juzgado de 1ª Instancia número 44 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2021, dictó sentencia, por la que estimó íntegramente la demanda interpuesta por el abogado especialista en negligencias médicas, Rubén Darío Delgado Ortiz. La sentencia de instancia reconocía que el fallecimiento de la paciente fue consecuencia de la deficiente asistencia dispensada por el servicio de urgencias de Osakidetza.
Esta sentencia fue recurrida por la parte condenada (SHAM). La sentencia dictada ahora por la Ilma, Audiencia Provincial de Madrid, ha desestimado íntegramente el recurso formulado por la aseguradora de Osakidetza y, en consecuencia, ratifica la condena dictada en primera instancia, esto es, obligada a la demandada a indemnizar a los familiares de la paciente, así como al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro y las costas procesales tanto de primera como segunda instancia.