¿Tiempos convulsos en el derecho sanitario?


En los últimos años, las grandes compañías aseguradoras de responsabilidad civil sanitaria han iniciado una campaña de presión a todos los niveles con el objetivo de lograr la reducción de las indemnizaciones y del número de casos que se estiman por negligencia médica.

En síntesis, dos han sido sus principales caballos de batalla: de un lado la creación de un baremo indemnizatorio específico para las víctimas de negligencias médicas; del otro acabar con la posibilidad de iniciar “la acción directa” contra las compañías aseguradoras de los sistemas sanitarios públicos. Analizaremos cada una de ellas por separado.

 

Creación de un baremo indemnizatorio específico para las víctimas de negligencias médicas

Este es un aspecto que hemos abordado en otras ocasiones en nuestro blog (clic aquí para más información). Por lo que, sin ánimo de resultar reiterativos, tan solo constataremos que aun con las difíciles circunstancias que atraviesa nuestro país desde hace tiempo, algunas de las principales entidades aseguradoras (velando única y exclusivamente por sus intereses económicos) han continuado presionando a las diversas administraciones públicas (por suerte sin éxito hasta ahora) para que se apruebe un baremo indemnizatorio específico para esto casos que, lejos de suponer una mejora para la víctimas, supondría una reducción drástica de las indemnizaciones. 

Sin embargo, el baremo para los accidentes de circulación previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, resulta perfectamente válido y ajustado a Derecho para establecer las indemnizaciones que han de corresponder a las víctimas de negligencias médicas. Quizá la única reforma que debería acometerse, sería especificar en el mismo su carácter vinculante para estos casos, ya que hasta ahora su aplicación es “orientativa”.

La tesis sostenida por las compañías aseguradoras para la creación de un baremo indemnizatorio específico (con reducción de las indemnizaciones) a juicio de quien suscribe, carece de lógica alguna (sería tanto como justificar indemnizaciones diferentes si el accidente tuvo lugar en coche o en motocicleta) y no es compatible con el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

 

Acabar con la posibilidad de iniciar “la acción directa” contra las compañías aseguradoras de los sistemas sanitarios públicos

El segundo gran caballo de batalla de las entidades aseguradoras es acabar con la acción directa prevista en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 

A modo de resumen, el ejercicio de la acción directa contra la compañía aseguradora de la administración sanitaria presenta como principales ventajas (frente a la vía responsabilidad patrimonial):

  • Evita la necesidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial previo ante la Administración responsable del daño. Es decir, reduce considerablemente el tiempo de resolución de la controversia.
  • Hace competente para conocer del procedimiento judicial a la jurisdicción civil. Jurisdicción como normal general, más propensa a estimar demandas de este tipo.
  • Implica la aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, es decir, supone:
    • “un castigo” a las compañías aseguradoras que no indemnicen de forma inmediata;
    • y un incremento (vía intereses) de la indemnización que corresponde a la víctima. Estos intereses implican que, además de la indemnización por negligencia médica que corresponda a la víctima, se deberán abonar los siguientes intereses (a contar desde la fecha en la que se produjo la negligencia): los dos primeros años el interés legal del dinero incrementado en un 50% y, a partir de entonces, un 20% anual.

En definitiva, las estrategias seguidas por las grandes entidades aseguradoras están sumiendo al derecho sanitario en tiempos convulsos, dando pie a grandes márgenes de inseguridad jurídica, cuya justificación se encuentra solo en la obtención de un lucro por su parte, sin importar lo más mínimo el sistema y, lo que es más importante, sus usuarios. 

Desde nuestro punto de vista, resultaría más sencillo acatar el sistema actual en el que se emplea el baremo previsto para los accidentes de circulación (al igual que hicieron cuando se aprobó el actual baremo para los accidentes de circulación que vino a sustituir al creado en el año 2004) y la posibilidad de ejercitar la acción directa, teniendo en cuenta dichos factores a la hora de ofertar sus primas, en lugar de llevar a cabo acciones que desestabilizan el sistema establecido desde hace años por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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