Plazo para reclamar por un negligencia médica.


¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

Conviene aclarar en primer lugar el término prescripción. En este caso nos referimos al periodo de tiempo durante el cual la víctima de una negligencia médica (o sus familiares en caso de fallecimiento o incapacitación) pueden reclamar por los daños y perjuicios derivados de la negligencia médica.

La respuesta a la cuestión que encabeza este post no es única, dependerá de dos factores fundamentalmente: de un lado, si se trata de un fallecimiento o de una secuela y, del otro, del tipo de procedimiento que se desee emprender para reclamar por la negligencia médica acaecida.

Antes de especificar el plazo de prescripción según el tipo de procedimiento que deseemos emprender, es preciso determinar la fecha de computo inicial, esto es, desde cuando se entiende que empieza a correr el plazo que la ley nos da para poder reclamar por una negligencia médica. Lo que en términos jurídicos se denomina el dies a quo.

En caso de un fallecimiento el cómputo se iniciará el día que el óbito se haya producido.

En el supuesto de que la negligencia médica haya supuesto una lesión, el cómputo del plazo para reclamar no será, necesariamente, el de la fecha en el que la misma se produjo, sino que el plazo se iniciará en la fecha en la que se pueda conocer el alcance definitivo de las secuelas generadas al paciente como consecuencia de la negligencia médica.

Pensemos, por ejemplo, en una negligencia médica acaecida durante el parto que genera una hipoxia cerebral en el feto. Hasta que no se conozca el alcance de dichas lesiones, no podrá entenderse que se inicia el cómputo del plazo. De tal manera que si la negligencia se produjo el día 19 de octubre del año 2017, y el alcance de sus consecuencias no se pudo conocer hasta el 25 de enero del año 2017, será ésta última fecha la que se emplee como inicio del plazo de prescripción. Es lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español denomina la teoría de la “actio nata”.

También debe hacerse mención en el caso de las secuelas, a la diferenciación jurisprudencial entre daños permanentes y daños continuados. Mientras que a los primeros se les aplicaría el régimen general previsto en el párrafo anterior, a los segundos se les aplica un estatus propio que permite retrasar la fecha de cómputo inicial y está pensado para supuestos muy específicos como el contagio del VIH.
Sentando lo anterior, entramos ahora a determinar los periodos de prescripción aplicables según el procedimiento que se elija para reclamar por una negligencia médica:

1.- Procedimiento administrativo (solo valido en caso de que la negligencia médica haya tenido lugar en un centro público o concertado):

  • El plazo para reclamar será de un año. En caso de fallecimiento desde que éste se produzca; en caso de lesiones, desde que se conozca el alcance definitivo de las secuelas.

2.- Procedimiento civil: deben diferenciarse varios supuestos:

  1. A) Procedimiento civil frente al seguro de responsabilidad de un centro público.
  • El plazo para reclamar será de un año.
  1. B) Procedimiento contra un medico contratado de forma particular.
  • El plazo tradicionalmente previsto en la ley era de quince años, pero la Ley 42/2015, de 5 de octubre modificó dicho plazo reduciéndolo a cinco años.
  1. C) Procedimiento contra seguro médico contratado de forma particular (tipo ASISA, SEGURCAIXA…)
  • El plazo tradicionalmente previsto en la ley era de quince años, pero la Ley 42/2015, de 5 de octubre modificó dicho plazo reduciéndolo a cinco años.
  1. D) Procedimiento contra un seguro médico suscrito a través de MUFACE o ISFAS.
  • El plazo para reclamar será de un año.

3.- Procedimiento penal

El plazo vendrá determinado en función del delito que se haya cometido:

  • Delito de homicidio por imprudencia grave: cuatro años.
  • Delito de homicidio por imprudencia menos grave (delito leve): un año
  • Delito de lesiones por imprudencia grave: cuatro años.
  • Delito de lesiones por imprudencia menos grave (delito leve): un año.

Es importante destacar que en el procedimiento penal el cómputo del plazo de prescripción se inicia en el momento de la comisión del delito y no cuando se determine el alcance definitivo de las secuelas.

Por Rubén Darío Delgado Ortiz. Director de Atlas Abogados.Abogado Especialista en negligencias medicas.

CONSULTE SU CASO DE FORMA GRATUITA.

Deja un comentario